Micelio

Artículo 12

El Personal De Oficiales Y No Uniformados De Su Categoría A Quien Se Le Otorgue La "medalla De Servicios", Llevará En Lo Uniformes, De Acuerdo Al Reglamento De Los Mismos, Una Placa Metálica De 40 M

Decreto 992 de 1977 · Por el cual se adiciona al Decreto número 3160 de 1959, y se dictan otras disposiciones sobre la creación de la Medalla de los Servicios, para la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales y no uniformados de su categoría a quien se le otorgue la "Medalla de Servicios", llevará en lo uniformes, de acuerdo al reglamento de los mismos, una placa metálica de 40 m. m. De largo por 10 m. m. De ancho, esmaltada con los colores amarillo, azul y rojo de la bandera nacional, repartidos en forma proporcional al tamaño de la misma. En cada uno de los extremos llevará igualmente en esmalte, los colores de la bandera de la Policía (blanco y verde), con un ancho total de 5 m. m.

Parágrafo 1

La placa de los 30 años, llevará en el centro el escudo de Colombia sobre la estrella de 5 puntas de 4 mm. de radio, bordeada, a su vez, con una corona de laurel. Estos escudos en alto relieve serán en oro.

Parágrafo 2

Cada medalla, además de la placa metálica llevará su respectiva réplica para los uniformes de paradas y gala.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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