DecretoDerogado
Decreto 31 de 1993
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica Nacional.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10La Aprobación, Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- De Nuevos Programas Académicos En La Universidad Pedagógica Nacional, Que Impliquen Costos Adicionales En El Presupuesto, Requerirán El Concepto Previo Y Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Sobre La Disponibilidad De Recursos Para Financiar Dichos Programas11La Universidad Pedagógica Nacional Deberá Someter A Consideración Del Gobierno Nacional, A Más Tardar El 30 De Abril De 1993, La Planta De Personal Docente, De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto 80 De 1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia12Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4a13Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado14Este Decreto Sólo Se Aplicará A Los Empleados Públicos Docentes Que No Hayan Optado O No Opten, Dentro De Los Términos Vigentes, Por El Régimen Establecido En El Decreto 1444 De 199215El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto-Ley 134 De 1991, Deroga El Decreto 917 De 1992 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Rafael Orduz MedinaEl Viceministro de Educación Nacional, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional · encargado
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública