DecretoVigente
Decreto 835 de 1991
por el cual se dictan normas en relación con el régimen de contratación de seguros por parte de las entidades públicas.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Entidades Públicas Podrán Celebrar Contratos Adicionales De Seguros, En Los Términos Del Artículo 58 Del Decreto 222 De 1983, Mientras Realizan El Procedimiento De Licitación Pública Para La Contratación De Sus Seguros, Conforme A Lo Preceptuado Por El Artículo 245 Del Mencionado Decreto, Modificado Por El Artículo 63 De La Ley 45 De 19902º Las Entidades Públicas Podrán Solicitar A Las Entidades Aseguradoras Prórrogas De Los Seguros Vigentes O Coberturas Temporales Cuyo Término No Sea Mayor De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Con El Fin De Preparar Adecuadamente Los Pliegos De Condiciones De Las Licitaciones Públicas De Seguros Y Realizar El Trámite De Éstas, En Cumplimiento Del Artículo 245 Del Decreto 222 De 1983, Modificado Por El Artículo 63 De La Ley 45 De 19903º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03