Micelio

Artículo 2

º Las Entidades Públicas Podrán Solicitar A Las Entidades Aseguradoras Prórrogas De Los Seguros Vigentes O Coberturas Temporales Cuyo Término No Sea Mayor De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Con El Fin De Preparar Adecuadamente Los Pliegos De Condiciones De Las Licitaciones Públicas De Seguros Y Realizar El Trámite De Éstas, En Cumplimiento Del Artículo 245 Del Decreto 222 De 1983, Modificado Por El Artículo 63 De La Ley 45 De 1990

Decreto 835 de 1991 · por el cual se dictan normas en relación con el régimen de contratación de seguros por parte de las entidades públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades públicas podrán solicitar a las entidades aseguradoras prórrogas de los seguros vigentes o coberturas temporales cuyo término no sea mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, con el fin de preparar adecuadamente los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas de seguros y realizar el trámite de éstas, en cumplimiento del artículo 245 del Decreto 222 de 1983, modificado por el artículo 63 de la Ley 45 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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