DecretoVigente
Decreto 1628 de 1949
por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 165 de 1948.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Trabajo De Promoción Autorizado Por El Artículo Primero De La Ley 165 De 1948, Para Que El Gobierno Organice Una Empresa Colombiana De Petróleos, Estará A Cargo Del Ministerio De Minas Y Petróleos, El Consejo Nacional De Petróleos Y Los Señores Martin Del Corral Y Fernando Salazar; Estos Dos Últimos Desempeñarán Sus Funciones Ad-Honórem2Las Personas Designadas En El Artículo Anterior Llevarán A Cabo La Misión Que Se Les Asigna Por El Presente Decreto En El Orden Establecido En El Citado Artículo Primero De La Ley 165 De 1948
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