Micelio

Artículo 1

El Trabajo De Promoción Autorizado Por El Artículo Primero De La Ley 165 De 1948, Para Que El Gobierno Organice Una Empresa Colombiana De Petróleos, Estará A Cargo Del Ministerio De Minas Y Petróleos, El Consejo Nacional De Petróleos Y Los Señores Martin Del Corral Y Fernando Salazar; Estos Dos Últimos Desempeñarán Sus Funciones Ad-Honórem

Decreto 1628 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 165 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El trabajo de promoción autorizado por el artículo primero de la Ley 165 de 1948, para que el Gobierno organice una empresa colombiana de petróleos, estará a cargo del Ministerio de Minas y Petróleos, el Consejo Nacional de Petróleos y los señores Martin del Corral y Fernando Salazar; estos dos últimos desempeñarán sus funciones ad-honórem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1628 de 1949