El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1El Trabajo De Promoción Autorizado Por El Artículo Primero De La Ley 165 De 1948, Para Que El Gobierno Organice Una Empresa Colombiana De Petróleos, Estará A Cargo Del Ministerio De Minas Y Petróleos, El Consejo Nacional De Petróleos Y Los Señores Martin Del Corral Y Fernando Salazar; Estos Dos Últimos Desempeñarán Sus Funciones Ad-Honórem
° El trabajo de promoción autorizado por el artículo primero de la Ley 165 de 1948, para que el Gobierno organice una empresa colombiana de petróleos, estará a cargo del Ministerio de Minas y Petróleos, el Consejo Nacional de Petróleos y los señores Martin del Corral y Fernando Salazar; estos dos últimos desempeñarán sus funciones ad-honórem.
Artículo 2Las Personas Designadas En El Artículo Anterior Llevarán A Cabo La Misión Que Se Les Asigna Por El Presente Decreto En El Orden Establecido En El Citado Artículo Primero De La Ley 165 De 1948
Articulo 2° Las personas designadas en el artículo anterior llevarán a cabo la misión que se les asigna por el presente Decreto en el orden establecido en el citado artículo primero de la Ley 165 de 1948. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos