DecretoVigente
Decreto 2020 de 1933
Por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos por la carretera Garzón - Florencia - río Orteguasa
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Vigencia Del Presente Decreto Los Vehículos Que Transiten Por La Carretera Garzón-Florencia-Río Orteguasa Quedan Sometidos A Las Disposiciones Que Se Expresan En Seguida: Organización2Los Funcionarios Que Deben Hacer Cumplir Este Decreto Actuarán De Acuerdo Con La Siguiente Organización: A ) El Ingeniero Jefe De La Zona De Carreteras Nacionales De Florencia Tendrá, Para Todo Lo Que Se Relacione Con El Tránsito Citado, Las Atribuciones De Funcionario Superior De Policía, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 37 De La Ley 70 De 19163El Tránsito De Vehículos Por La Vía Mencionada Se Hará En Un Todo De Conformidad Con Las Siguientes Prescripciones: A ) De Guadalupe Hacia Florencia, Días Domingo, Martes,-Jueves Y Sábado De Cada Semana, Y De Florencia Hacia Guadalupe, Los Días Lunes, Miércoles Y Viernes De Cada Semana4Señálansé Las Siguientes Penas A Los Conductores De Vehículos De Propiedad Particular Que Contravengan El Presente Decreto: 1° Multas Cuya Cuantía Puede Variar Entre Cinco Pesos ($ 5) Y Veinte Pesos ($ 20)5Los Conductores De Vehículos Al Servicio Del Ministerio De Guerra También Quedan Sometidos6En Los Casos En Que Los Conductores De Vehículos Pertenecientes Al Ministerio De Guerra O Los Empleados De Dicho Ministerio Infrinjan Alguna De Las Disposiciones De Este Decreto, Los Funcionarios Encargados De La Reglamentación Del Tránsito Darán Cuenta De Esas Infracciones Al Ingeniero De La Zona Para Que Éste Informe A Dicho Ministerio Sobre La Falta O Faltas Cometidas Y Se Apliquen Las Sanciones Del Caso7De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 37 De La Ley 70 De 1910, Los Inspectores De Trabajo Y Demás Empleados Superiores De La Carretera Garzón- Florencia-Río Orteguasa Quedan Investidos Del Carácter De Funcionarios De Policía Para Todo Lo Que Se Relacione Con El Cumplimiento De Este Decreto8La Movilización De Ganado Por La Vía Precitada Solamente Podrá Hacerse Entre Las 6 P9Los Vehículos Que10Queda En Los Términos Del Presente Decreto Reformado El Decreto Número 1805 De 24 De Octubre De 1932
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Enrique Olaya HerreraPresidente de la República
- Gabriel TurbayEl Ministro de Gobierno
- Pedro M. CarreñoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Esteban JaramilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfonso AraujoEl Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas · encargado
- Francisco José ChauxEl Ministro de industrias
- Pedro M. CarreñoEl Ministro de Educación Nacional
- Alberto PumarejoEl Ministro de Correos y Telégrafos