° Señálansé las siguientes penas a los conductores de vehículos de propiedad particular que contravengan el presente Decreto: 1° Multas cuya cuantía puede variar entre cinco pesos ($ 5) y veinte pesos ($ 20)., por la primera infracción. 2° Multas, entre veinte pesos ($ 20) y cincuenta pesos ($ 50) por la segunda infracción; 3° Prohibición terminante de que el conductor vuelva a manejar, vehículos en la carretera precitada. Las penas expresadas no eximen a los infractores dé las demás sanciones a que se hagan acreedores de acuerdo con las leyes. Los Inspectores de Tránsito señalarán las .multas por medio de resoluciones, a las cuales debe -agregarse el valor de esas multas en estampillas de timbre nacional, que serán anuladas con la firma y sellos de dichos funcionarios.
Decreto 2020 de 1933 →Vigente
Artículo 4
Señálansé Las Siguientes Penas A Los Conductores De Vehículos De Propiedad Particular Que Contravengan El Presente Decreto: 1° Multas Cuya Cuantía Puede Variar Entre Cinco Pesos ($ 5) Y Veinte Pesos ($ 20)
Decreto 2020 de 1933 · Por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos por la carretera Garzón - Florencia - río Orteguasa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.