Micelio

Artículo 2

Los Funcionarios Que Deben Hacer Cumplir Este Decreto Actuarán De Acuerdo Con La Siguiente Organización: A ) El Ingeniero Jefe De La Zona De Carreteras Nacionales De Florencia Tendrá, Para Todo Lo Que Se Relacione Con El Tránsito Citado, Las Atribuciones De Funcionario Superior De Policía, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 37 De La Ley 70 De 1916

Decreto 2020 de 1933 · Por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos por la carretera Garzón - Florencia - río Orteguasa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios que deben hacer cumplir este Decreto actuarán de acuerdo con la siguiente organización: a ) El Ingeniero Jefe de la zona de carreteras nacionales de Florencia tendrá, para todo lo que se relacione con el tránsito citado, las atribuciones de funcionario superior de policía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 70 de 1916. En consecuencia, la jefatura e inspección del tránsito por dicha vía dependerá exclusivamente del nombrado Ingeniero. b) Para los efectos del presente Decreto divídase en dos secciones la vía de que se trata sección primera, Garzón-La Ruidosa, y sección segunda, La Ruidosa-Venecia. c) Cada una de las secciones citadas estará a cargo de un Inspector de Tránsito, el cual será subordinado del Ingeniero Jefe de la zona de Florencia. El Inspector de la sección primera residirá en Guadalupe, y el de la sección segunda, en Florencia. d) Tanto la sección primera como la sección segunda tendrán a su servicio un Agente motociclista, de la Policía Nacional, subordinado al Inspector de Tránsito respectivo. Estos Agentes, recorrerán diariamente la sección que les corresponda, con el fin de hacer cumplir el presente Reglamento y las instrucciones especiales que expidan los Inspectores de Tránsito. e ) En los sitios donde se .coloquen cadenas para la ordenación de tránsito, funcionarán Agentes de la Policía Nacional, encargados de abrir y cerrar tales cadenas a las horas que señale este Decreto. Estos Agentes exigirán a los conductores de vehículos las boletas de tránsito de que se trata adelante. f ) Además de los Agentes mencionados, el Ingeniero de la zona puede establecer otros en los puntos de vigilancia que juzgue conveniente; y g) En los puentes de Yunguila y Guadalupe, habrá Agentes de la Policía Nacional, que actuarán bajo las órdenes del Inspector de Tránsito de la sección primera, y harán cumplir las disposiciones especiales que se dicten para el uso de dichos puentes. Reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2020 de 1933