Micelio
DecretoVigente

Decreto 2629 de 2007

por medio del cual se dictan disposiciones para promover el uso de biocombustibles en el país, así como medidas aplicables a los vehículos y demás artefactos a motor que utilicen combustibles para su funcionamiento.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Plazos Para El Acondicionamiento De Motores: A) A Partir Del 1° De Enero Del Año 2012 El Parque Automotor Nuevo Y Demás Artefactos Nuevos A Motor, Que Requieran Para Su Funcionamiento Gasolinas, Que Se Produzcan, Importen, Distribuyan Y Comercialicen En El País, Deberán Estar Acondicionados Para Que Sus Motores Sean Flex-Fuel Como Mínimo Al 20% (E-20), Es Decir, Que Puedan Funcionar Normalmente Como Mínimo Utilizando Indistintamente Gasolinas Básicas O Mezclas Compuestas Por 80% De Gasolina Básica De Origen Fósil Con 20% De Alcohol Carburante (Motores Flex-Fuel Al 20% E-20)2A Partir Del 1° De Enero Del Año 2010 Se Deberán Utilizar En El País Mezclas De Diésel De Origen Fósil Con Biocombustibles Para Uso En Motores Diésel En Proporción 90 - 10, Es Decir 90% De Acpm Y 10% De Biocombustible (B10)3Los Ministerios De Minas Y Energía, De Transporte, De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Y De Protección Social, Dentro De Sus Competencias, Regularán La Producción, Transporte, Distribución Y Uso, Así Como Las Emisiones Permitidas Y Demás Controles Ambientales Y De Salubridad Pública, Para El Uso De Los Biocombustibles E-20, B-10 Y B-20 En Las Fechas Establecidas4El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Promoverá El Cultivo De Plantaciones Que Generen La Producción De Alcoholes Carburantes Y Biocombustibles Para Uso En Motores Diésel, Con El Fin De Cumplir Lo Señalado En El Presente Decreto”5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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