DecretoVigente
Decreto 1933 de 1956
Por el cual se decreta un plan de vivienda para los damnificados de Cali
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase A La Corporación Nacional De Servicios Públicos Para Efectuar, En La Ciudad De Cali, El Plan Presentado Por La Misma Para La Construcción De Habitaciones Económicas, Por Un Total No Inferior A Diez Millones De Pesos, Que Serán Adjudicadas Preferencialmente A Las Personas Que Hayan Perdido Su Vivienda En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali2La Nación, El Departamento Del Valle Y El Municipio De Cali, Procederán A Efectuar Un Plan Conjunto Para La Reconstrucción Y Reparación De Los Servicios Públicos Afectados Con Motivo De Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Últimos En La Ciudad De Cali3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia · encargado
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velásquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones · encargado
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas