Micelio

Artículo 1

Autorizase A La Corporación Nacional De Servicios Públicos Para Efectuar, En La Ciudad De Cali, El Plan Presentado Por La Misma Para La Construcción De Habitaciones Económicas, Por Un Total No Inferior A Diez Millones De Pesos, Que Serán Adjudicadas Preferencialmente A Las Personas Que Hayan Perdido Su Vivienda En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali

Decreto 1933 de 1956 · Por el cual se decreta un plan de vivienda para los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorizase a la Corporación Nacional de Servicios Públicos para efectuar, en la ciudad de Cali, el plan presentado por la misma para la construcción de habitaciones económicas, por un total no inferior a diez millones de pesos, que serán adjudicadas preferencialmente a las personas que hayan perdido su vivienda en los sucesos ocurridos el 7 de agosto último en la ciudad de Cali.

Parágrafo

Para este efecto, mientras la Corporación Nacional de Servicios Públicos no invierta o reserve la suma determinada en este artículo, no podrá llevar a cabo otros planes de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1933 de 1956