Artículo 1Autorizase A La Corporación Nacional De Servicios Públicos Para Efectuar, En La Ciudad De Cali, El Plan Presentado Por La Misma Para La Construcción De Habitaciones Económicas, Por Un Total No Inferior A Diez Millones De Pesos, Que Serán Adjudicadas Preferencialmente A Las Personas Que Hayan Perdido Su Vivienda En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali
°. Autorizase a la Corporación Nacional de Servicios Públicos para efectuar, en la ciudad de Cali, el plan presentado por la misma para la construcción de habitaciones económicas, por un total no inferior a diez millones de pesos, que serán adjudicadas preferencialmente a las personas que hayan perdido su vivienda en los sucesos ocurridos el 7 de agosto último en la ciudad de Cali.
Para este efecto, mientras la Corporación Nacional de Servicios Públicos no invierta o reserve la suma determinada en este artículo, no podrá llevar a cabo otros planes de vivienda.
Artículo 2La Nación, El Departamento Del Valle Y El Municipio De Cali, Procederán A Efectuar Un Plan Conjunto Para La Reconstrucción Y Reparación De Los Servicios Públicos Afectados Con Motivo De Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Últimos En La Ciudad De Cali
°. La Nación, el Departamento del Valle y el Municipio de Cali, procederán a efectuar un plan conjunto para la reconstrucción y reparación de los servicios públicos afectados con motivo de los sucesos ocurridos el 7 de agosto últimos en la ciudad de Cali.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.