DecretoVigente
Decreto 2624 de 2000
por el cual se autoriza la importación de hasta veinte camiones de bomberos usados, provenientes de donaciones, para cuerpos de bomberos voluntarios.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Los Vehículos De Que Trata Este Decreto Quedarán En Restringida Disposición Del Cuerpo De Bomberos Voluntarios Beneficiado Con La Licencia De Importación Durante Un Lapso No Menor A Diez (10) Años Contados A Partir De La Fecha De Su Importación4Los Vehículos Usados Donados De Que Trata Este Decreto Deberán Cumplir Con Los Demás Requisitos Establecidos Para La Importación De Mercancías Al Territorio Aduanero Nacional5Los Bienes Cuya Importación Se Autoriza En El Presente Decreto Se Exceptúan De La Aplicación Del Numeral 3 Artículo 2º De La Resolución 003 Del 7 De Mayo De 1999 Expedida Por El Consejo Superior De Comercio Exterior6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas legales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Marta Lucía Ramírez De RincónLa Ministra de Comercio Exterior
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Gustavo Adolfo CanalEl Ministro de Transporte