º . La aprobación de las solicitudes de licencia previa por parte del Comité de Importaciones, para los bienes clasificados por la subpartida mencionada en el artículo 1º del presente decreto, estará condicionada exclusivamente al cumplimiento de los siguientes requisitos: Que la donación sea hecha por una Entidad extranjera de carácter gubernamental de cualquier orden, un organismo internacional o una organización no gubernamental sin ánimo de lucro calificada como tal en su país de origen; Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios receptor de la donación disponga de los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasiona su introducción al territorio nacional y su traslado al sitio donde se va a utilizar; Que el modelo de vehículo donado no debe exceder de veinte (20) años de fabricación para la fecha de presentación de la solicitud de licencia de importación.
Además de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, el Cuerpo de Bomberos receptor de la donación debe presentar ante el Comité de Importaciones una certificación expedida por la Entidad donante en la cual conste que se trata de una donación. Además, debe anexar una certificación expedida por una entidad competente donde conste el estado general y de funcionamiento del vehículo y sus características tales como origen, precio comercial, marca, modelo, año de fabricación, número del serial del motor y del chasis y VIM.
El número total de camiones de bomberos, cuya importación se autoriza mediante el presente decreto, no excederá de veinte (20).