º. Los vehículos de que trata este decreto quedarán en restringida disposición del Cuerpo de Bomberos Voluntarios beneficiado con la licencia de importación durante un lapso no menor a diez (10) años contados a partir de la fecha de su importación. Sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, durante dicho período de restringida disposición, autorizar su enajenación solamente a Entidades que tengan derecho de gozar del tratamiento excepcional establecido en el presente decreto.
Decreto 2624 de 2000 →Vigente
Artículo 3
Los Vehículos De Que Trata Este Decreto Quedarán En Restringida Disposición Del Cuerpo De Bomberos Voluntarios Beneficiado Con La Licencia De Importación Durante Un Lapso No Menor A Diez (10) Años Contados A Partir De La Fecha De Su Importación
Decreto 2624 de 2000 · por el cual se autoriza la importación de hasta veinte camiones de bomberos usados, provenientes de donaciones, para cuerpos de bomberos voluntarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.