DecretoVigente
Decreto 670 de 1949
por el cual se dictan algunas medidas de Policía en relación con las manifestaciones públicas de carácter político.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Avisos Que Se Den A Los Gobernadores De Los Departamentos, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 639 De 10 Del Presente Mes, De Que Se Va A Verificar Un, Manifestación Pública De Carácter Político, Deberá Señalarse De Manera Precisa El Lugar, Dentro Del Municipio, Donde Ella Va A Llevarse A Cabo, Lo Mismo Que El Objeto De La Manifestación, El Nombre, De Los Oradores, Si Van A Pronunciarse Discursos, Y Su Duración2Las Manifestaciones Políticas No Podrán Efectuarse, Por Ningún Motivo, Antes De Las Seis De La Mañana Ni Después De Que El Reloj Arreglado Al Meridiano Señale La Hora De Las Seis De La Tarde3En Los Municipios Donde Hayan De Verificarse Manifestaciones De Las Que Trata El Artículo Primero De Este Decreto, Se Prohibirá La Venta De Toda Clase De Licores Embriagantes, Desde Las Doce De La Noche Del Día Anterior Hasta Las Seis De La Mañana Del Día Siguiente Al En Que Ha De Efectuarse La Manifestación4La Persona Que Se Encuentre Embriagada Durante El Tiempo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Condenada Policivamente A Cuarenta Y Ocho Horas De Arresto Inconvertibles5Se Prohíbe En Toda Manifestación Política Portar Armas De Cualquier Clase6Toda Violación De Las Disposiciones De Este Decreto Será Motivo Para Que La Manifestación Sea Disuelta7En Las Disposiciones De Este Decreto Y En Las Del 039 Del Mes En Curso, Quedan Comprendidas También Las Llamadas Concentraciones Políticas8Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03