º En los Municipios donde hayan de verificarse manifestaciones de las que trata el artículo primero de este Decreto, se prohibirá la venta de toda clase de licores embriagantes, desde las doce de la noche del día anterior hasta las seis de la mañana del día siguiente al en que ha de efectuarse la manifestación.
Decreto 670 de 1949 →Vigente
Artículo 3
En Los Municipios Donde Hayan De Verificarse Manifestaciones De Las Que Trata El Artículo Primero De Este Decreto, Se Prohibirá La Venta De Toda Clase De Licores Embriagantes, Desde Las Doce De La Noche Del Día Anterior Hasta Las Seis De La Mañana Del Día Siguiente Al En Que Ha De Efectuarse La Manifestación
Decreto 670 de 1949 · por el cual se dictan algunas medidas de Policía en relación con las manifestaciones públicas de carácter político.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.