en uso de sus facultades legales
Artículo 1En Los Avisos Que Se Den A Los Gobernadores De Los Departamentos, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 639 De 10 Del Presente Mes, De Que Se Va A Verificar Un, Manifestación Pública De Carácter Político, Deberá Señalarse De Manera Precisa El Lugar, Dentro Del Municipio, Donde Ella Va A Llevarse A Cabo, Lo Mismo Que El Objeto De La Manifestación, El Nombre, De Los Oradores, Si Van A Pronunciarse Discursos, Y Su Duración
º En los avisos que se den a los Gobernadores de los Departamentos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 639 de 10 del presente mes, de que se va a verificar un, manifestación pública de carácter político, deberá señalarse de manera precisa el lugar, dentro del Municipio, donde ella va a llevarse a cabo, lo mismo que el objeto de la manifestación, el nombre, de los oradores, si van a pronunciarse discursos, y su duración. Cuando en tales manifestaciones hayan de verificarse desfiles o procesiones cívicas, ellos no podrán hacerse sino pollas vías y entre los lugares que precisamente haya determinado el Gobernador del Departamento.
Artículo 2Las Manifestaciones Políticas No Podrán Efectuarse, Por Ningún Motivo, Antes De Las Seis De La Mañana Ni Después De Que El Reloj Arreglado Al Meridiano Señale La Hora De Las Seis De La Tarde
º Las manifestaciones políticas no podrán efectuarse, por ningún motivo, antes de las seis de la mañana ni después de que el reloj arreglado al meridiano señale la hora de las seis de la tarde.
Artículo 3En Los Municipios Donde Hayan De Verificarse Manifestaciones De Las Que Trata El Artículo Primero De Este Decreto, Se Prohibirá La Venta De Toda Clase De Licores Embriagantes, Desde Las Doce De La Noche Del Día Anterior Hasta Las Seis De La Mañana Del Día Siguiente Al En Que Ha De Efectuarse La Manifestación
º En los Municipios donde hayan de verificarse manifestaciones de las que trata el artículo primero de este Decreto, se prohibirá la venta de toda clase de licores embriagantes, desde las doce de la noche del día anterior hasta las seis de la mañana del día siguiente al en que ha de efectuarse la manifestación.
Artículo 4La Persona Que Se Encuentre Embriagada Durante El Tiempo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Condenada Policivamente A Cuarenta Y Ocho Horas De Arresto Inconvertibles
º La persona que se encuentre embriagada durante el tiempo a que se refiere el artículo anterior, será condenada policivamente a cuarenta y ocho horas de arresto inconvertibles.
Artículo 5Se Prohíbe En Toda Manifestación Política Portar Armas De Cualquier Clase
º Se prohíbe en toda manifestación política portar armas de cualquier clase. Corresponde a la Policía velar por el estricto cumplimiento de esta disposición. Los contraventores, además del decomiso del arma, serán sancionados con arresto inconvertible de cuarenta ocho horas.
Artículo 6Toda Violación De Las Disposiciones De Este Decreto Será Motivo Para Que La Manifestación Sea Disuelta
º Toda violación de las disposiciones de este Decreto será motivo para que la manifestación sea disuelta.
Artículo 7En Las Disposiciones De Este Decreto Y En Las Del 039 Del Mes En Curso, Quedan Comprendidas También Las Llamadas Concentraciones Políticas
º En las disposiciones de este Decreto y en las del 039 del mes en curso, quedan comprendidas también las llamadas concentraciones políticas.
Artículo 8Este Decreto Rige Desde Su Fecha
º Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.