DecretoVigente
Decreto 2986 de 1953
Por el cual se destina un terreno baldìo
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12La Demarcación De Los Terrenos Y El Levantamiento Del Plano De Que Trata El Artículo Anterior, Se Llevará A Cabo Por Funcionarios Dependientes Del Ministerio De Agricultura3Una Vez Levantado El Plano Del Terreno En Referencia, El Ministerio De Agricultura Dictará La Resolución De Adjudicación De Que Habla El Artículo 96 Del Código Fiscal4La Destinación Que Se Hace Por Medio Del Presente Decreto, Deja A Salvo Los Derechos Adquiridos Legítimamente Por Terceros
03