Micelio

Artículo 1

Decreto 2986 de 1953 · Por el cual se destina un terreno baldìo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destínase, a favor del Ministerio de Agricultura, exclusivamente para ser destinados a plantaciones del caucho, los terrenos baldíos, sin nombre conocido, ubicados en jurisdicción del Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia, en extensión aproximada de 95.000 hectáreas, y comprendidos dentro de los siguientes linderos: "Partiendo del Alto de Carepa sobre la serranía Abibe, se toma el río Apartado; por éste aguas abajo hasta su desembocadura en el rio León; río León aguas arriba basta donde le cae el río Chigorodó; río Chigorodó aguas arriba hasta la población del mismo nombre; de Chigorodó por la Carretera al Mar, con dirección a Medellín, hasta Gauapá, aguas arriba hasta la serranía de Abibe; por ésta hacia el Norte, hasta el Alto de Carepa, punto de partida".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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