DecretoVigente
Decreto 1454 de 1987
por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de Estado y el otorgamiento de títulos.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Ordenar La Práctica De Exámenes De Estado Y El Otorgamiento Del Título De Técnico Profesional En Sistemas A Los Egresados Que Acrediten Haber Cursado Y Aprobado El Plan De Estudios, Con La Correspondiente Tesis De Grado, Del Programa Técnico Profesional En Sistemas Del Cual Era Titular El Instituto Técnico Profesional "julio Duque Baena", Con Domicilio En La Ciudad De Bogotá2º Los Exámenes De Estado A Los Estudiantes Que Acrediten Haber Estado Matriculados, Haber Cursado Y Aprobado Las Asignaturas En El Programa A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto, Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1981, Fecha De Vencimiento De La Prórroga De La Licencia De Funcionamiento Otorgada Por La Resolución Número 1767 De 14 De Diciembre De 1981, Emanada De La Dirección General Del Icfes, Se Practicarán Siempre Y Cuando Los Interesados Acrediten Los Requisitos Mínimos Legales Para El Ingreso A La Educación Superior3º Autorizar Al Director General Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Para Que A Través De Una O Varias Instituciones De Educación Superior Que Ofrezcan Programas Académico En Sistemas Y En La Modalidad De Formación Técnica Profesional, Se Realicen Los Exámenes De Estado Que Conduzcan A La Verificación De Conocimientos Y Destreza Para La Expedición De Títulos A Los Egresados, O Para Verificar Los Conocimiento Adquiridos Por Los Estudiantes Para Establecer El Nivel Académico Que Les Permita Continuar O Terminar Validamente Sus Estudios De Educación Superior, Con Fundamento En El Artículo 172 Del Decreto-Ley 80 De 19804º Los Costos Que Originen La Práctica De Los Exámenes De Estado Serán Asumidos Directamente Por Los Estudiantes Interesados En Realizarlos5º Autorizar A Las Instituciones Que Practiquen Los Exámenes De Estado A Que Se Refiere El Presente Decreto, Para Expedir Las Certificaciones O Títulos Correspondientes A Cada Estudiante, De Acuerdo Con Los Resultados Obtenidos6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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