Micelio

Artículo 2

º Los Exámenes De Estado A Los Estudiantes Que Acrediten Haber Estado Matriculados, Haber Cursado Y Aprobado Las Asignaturas En El Programa A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto, Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1981, Fecha De Vencimiento De La Prórroga De La Licencia De Funcionamiento Otorgada Por La Resolución Número 1767 De 14 De Diciembre De 1981, Emanada De La Dirección General Del Icfes, Se Practicarán Siempre Y Cuando Los Interesados Acrediten Los Requisitos Mínimos Legales Para El Ingreso A La Educación Superior

Decreto 1454 de 1987 · por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de Estado y el otorgamiento de títulos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los exámenes de Estado a los estudiantes que acrediten haber estado matriculados, haber cursado y aprobado las asignaturas en el Programa a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, con posterioridad al 31 de diciembre de 1981, fecha de vencimiento de la prórroga de la licencia de funcionamiento otorgada por la Resolución número 1767 de 14 de diciembre de 1981, emanada de la Dirección General del ICFES, se practicarán siempre y cuando los interesados acrediten los requisitos mínimos legales para el ingreso a la educación superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1454 de 1987