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DecretoVigente

Decreto 1787 de 1988

Por el cual se crea el Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Créase El Consejo Asesor Para La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas, Adscrito, Al Ministerio De Desarrollo Económico2º El Consejo Asesor Que Se Crea Por El Presente Decreto, Estará Integrado Así: A) El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, O Su Delegado; E) El Director Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, O Su Delegado; D) El Presidente De La Asociación Nacional De Industriales, Andi, O Su Delegado; E) El Presidente De La Federación Nacional De Curtidores O Su Delegado; F) El Presidente De La Asociación Nacional De Manufactureros De Cuero, O Su Delegado; G) El Presidente De La Corporación Nacional De Industriales Del Calzado, Cornical, O Su Delegado; H) El Presidente De La Asociación Colombiana Popular De Industriales, Acopi, O Su Delegado3º El Consejo Asesor Para La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Analizar Y Recomendar Las Acciones Que En Favor De La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas Desarrollen O Puedan Desarrollar Las Entidades Estatales Privadas; B) Recomendar Y Coordinar La Adquisición De Programas De Cooperación Técnica De La Junta Del Acuerdo De Cartagena En Razón A Que El País Es Pionero En La Realización De Campañas Pro Mejoramiento Del Cuero Crudo, A Nivel Subregional; C) Recomendar Al Gobierno Para Que Conjuntamente Con El Sector Industrial Vinculado Al Cuero Y Sus Manufacturas, Adopte Programas De Desarrollo Pro Mejoramiento Del Cuero Crudo Mediante La Divulgación De La Campaña A Nivel Nacional, Capacitación Educativa, Dotación De Recursos Físicos, Prestación De Servicios, Difusión Y Actualización De Las Disposiciones Que Atañen Al Sector Ganadero; D) Promover Y Apoyar Las Gestiones Del Comité Sectorial De La Industria Del Cuero Y Del Calzado; E) Recomendar La Implementación De Normas Y Calidades En El Proceso De Beneficio De La Piel Y Su Comercialización; F) Analizar La Política General De La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas Y Sugerir Los Correctivos Del Caso4º El Consejo Asesor Para La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Dos Meses Y Extraordinariamente Cuando Fuere Convocado Por Su Secretaría Técnica5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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