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decreto 1787 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968

Artículo 1º Créase El Consejo Asesor Para La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas, Adscrito, Al Ministerio De Desarrollo Económico

º Créase el Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, adscrito, al Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 2º El Consejo Asesor Que Se Crea Por El Presente Decreto, Estará Integrado Así: A) El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, O Su Delegado; E) El Director Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, O Su Delegado; D) El Presidente De La Asociación Nacional De Industriales, Andi, O Su Delegado; E) El Presidente De La Federación Nacional De Curtidores O Su Delegado; F) El Presidente De La Asociación Nacional De Manufactureros De Cuero, O Su Delegado; G) El Presidente De La Corporación Nacional De Industriales Del Calzado, Cornical, O Su Delegado; H) El Presidente De La Asociación Colombiana Popular De Industriales, Acopi, O Su Delegado

º El Consejo Asesor que se crea por el presente Decreto, estará integrado así

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o su delegado; e) El Director del servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado; d) El presidente de la Asociación Nacional de Industriales, Andi, o su delegado; e) El Presidente de la Federación Nacional de Curtidores o su delegado; f) El Presidente de la Asociación Nacional de Manufactureros de Cuero, o su delegado; g) El Presidente de la Corporación Nacional de Industriales del Calzado, Cornical, o su delegado; h) El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi, o su delegado.

Parágrafo 1

Cuando al Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes tanto de otras entidades oficiales como de organismos privados.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica permanente del Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, estará a cargo del Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3º El Consejo Asesor Para La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Analizar Y Recomendar Las Acciones Que En Favor De La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas Desarrollen O Puedan Desarrollar Las Entidades Estatales Privadas; B) Recomendar Y Coordinar La Adquisición De Programas De Cooperación Técnica De La Junta Del Acuerdo De Cartagena En Razón A Que El País Es Pionero En La Realización De Campañas Pro Mejoramiento Del Cuero Crudo, A Nivel Subregional; C) Recomendar Al Gobierno Para Que Conjuntamente Con El Sector Industrial Vinculado Al Cuero Y Sus Manufacturas, Adopte Programas De Desarrollo Pro Mejoramiento Del Cuero Crudo Mediante La Divulgación De La Campaña A Nivel Nacional, Capacitación Educativa, Dotación De Recursos Físicos, Prestación De Servicios, Difusión Y Actualización De Las Disposiciones Que Atañen Al Sector Ganadero; D) Promover Y Apoyar Las Gestiones Del Comité Sectorial De La Industria Del Cuero Y Del Calzado; E) Recomendar La Implementación De Normas Y Calidades En El Proceso De Beneficio De La Piel Y Su Comercialización; F) Analizar La Política General De La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas Y Sugerir Los Correctivos Del Caso

º El Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, tendrá las siguientes funciones

a)

Analizar y recomendar las acciones que en favor de la Industria del Cuero y sus manufacturas desarrollen o puedan desarrollar las entidades estatales privadas;

b)

Recomendar y coordinar la adquisición de programas de cooperación técnica de la Junta del Acuerdo de Cartagena en razón a que el país es pionero en la realización de campañas pro mejoramiento del cuero crudo, a nivel subregional;

c)

Recomendar al Gobierno para que conjuntamente con el sector industrial vinculado al cuero y sus manufacturas, adopte programas de desarrollo pro mejoramiento del cuero crudo mediante la divulgación de la campaña a nivel nacional, capacitación educativa, dotación de recursos físicos, prestación de servicios, difusión y actualización de las disposiciones que atañen al sector ganadero;

d)

Promover y apoyar las gestiones del Comité Sectorial de la Industria del Cuero y del Calzado;

e)

Recomendar la implementación de normas y calidades en el proceso de beneficio de la piel y su comercialización;

f)

Analizar la política general de la industria del cuero y sus manufacturas y sugerir los correctivos del caso.

g)

Expedir su propio reglamento.

Artículo 4º El Consejo Asesor Para La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Dos Meses Y Extraordinariamente Cuando Fuere Convocado Por Su Secretaría Técnica

º El Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando fuere convocado por su Secretaría Técnica.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Desarrollo Económico