Micelio

Artículo 3

º El Consejo Asesor Para La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Analizar Y Recomendar Las Acciones Que En Favor De La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas Desarrollen O Puedan Desarrollar Las Entidades Estatales Privadas; B) Recomendar Y Coordinar La Adquisición De Programas De Cooperación Técnica De La Junta Del Acuerdo De Cartagena En Razón A Que El País Es Pionero En La Realización De Campañas Pro Mejoramiento Del Cuero Crudo, A Nivel Subregional; C) Recomendar Al Gobierno Para Que Conjuntamente Con El Sector Industrial Vinculado Al Cuero Y Sus Manufacturas, Adopte Programas De Desarrollo Pro Mejoramiento Del Cuero Crudo Mediante La Divulgación De La Campaña A Nivel Nacional, Capacitación Educativa, Dotación De Recursos Físicos, Prestación De Servicios, Difusión Y Actualización De Las Disposiciones Que Atañen Al Sector Ganadero; D) Promover Y Apoyar Las Gestiones Del Comité Sectorial De La Industria Del Cuero Y Del Calzado; E) Recomendar La Implementación De Normas Y Calidades En El Proceso De Beneficio De La Piel Y Su Comercialización; F) Analizar La Política General De La Industria Del Cuero Y Sus Manufacturas Y Sugerir Los Correctivos Del Caso

Decreto 1787 de 1988 · Por el cual se crea el Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, tendrá las siguientes funciones

a)

Analizar y recomendar las acciones que en favor de la Industria del Cuero y sus manufacturas desarrollen o puedan desarrollar las entidades estatales privadas;

b)

Recomendar y coordinar la adquisición de programas de cooperación técnica de la Junta del Acuerdo de Cartagena en razón a que el país es pionero en la realización de campañas pro mejoramiento del cuero crudo, a nivel subregional;

c)

Recomendar al Gobierno para que conjuntamente con el sector industrial vinculado al cuero y sus manufacturas, adopte programas de desarrollo pro mejoramiento del cuero crudo mediante la divulgación de la campaña a nivel nacional, capacitación educativa, dotación de recursos físicos, prestación de servicios, difusión y actualización de las disposiciones que atañen al sector ganadero;

d)

Promover y apoyar las gestiones del Comité Sectorial de la Industria del Cuero y del Calzado;

e)

Recomendar la implementación de normas y calidades en el proceso de beneficio de la piel y su comercialización;

f)

Analizar la política general de la industria del cuero y sus manufacturas y sugerir los correctivos del caso.

g)

Expedir su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1988