Micelio
DecretoVigente

Decreto 1453 de 1956

Por el cual se reorganizan los servicios administrativos de inmigración, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Como Dependencia Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Créase El Comité Nacional De Inmigración, Integrado Por El Ministro De Relaciones Exteriores, Quién Lo Presidirá, O Un Delegado Suyo; Por El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano, O Un Delegado Suyo, Y Por El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, O Un Delegado Suyo2El Comité Nacional De Inmigración Orientará Principalmente Sus Actividades En Orden A Los Fines Contemplados En Los Considerandos Del Presente Decreto3El Comité Nacional De Inmigración Queda Investido De Amplias Facultades Para Dictar Por Vía De Resolución Todas Las Medidas Que Juzgue Adecuadas Para El Cabal Cumplimiento De Los Propósitos Que Persigue El Gobierno En Punto De Inmigración4El Comité Tendrá Un Secretario De Su Libre Nombramiento Y Remoción5Dependiente De La Secretaría Funcionarán Los Servicios Administrativos Indispensable Para Atender A Los Aspectos Básicos Del Fomento Inmigratorio Dentro Del País, Y Principalmente La Investigación Sobre Las Necesidades De Mano De Obra, La Recepción, Instalación Y Asistencia Del Inmigrante Y La Coordinación Con Los Organismos, Las Dependencias, Las Instituciones O Las Empresas, Tanto Oficiales Como Particulares, Que Se Interesen En La Inmigración6Dependiente Del Comité Nacional De Inmigración, Créase En Europa La Comisión De Inmigración Para Colombia, Encargada Principalmente De La Información, De La Selección, De La Asistencia Del Inmigrante Hasta Puerto De Embarque, Y De La Coordinación Con Las Entidades Oficiales Del País De Emigración Y Con Los Organismos Internacionales Capacitados Para Prestar Su Concurso Sobre La Materia7El Comité Nacional De Inmigración Estimulará Por Todos Los Medios A Su Alcance La Inmigración Espontánea, Y Procurará La Venida Al País De Personas Útiles En La Industria, Las Ciencias Y Las Artes, Así Como De Colonos Con Destino Al Campo Y A Los Centros Agrícolas8Para La Inmigración De Mano De Obra Especializada, El Comité Nacional Podrá Seguir Obrando En Coordinación Con Las Entidades Nacionales O Internacionales Interesadas En Traer Inmigrantes A Colombia, Sin Perjuicio De La Acción Que Directamente Pueda Adelantar9En Coordinación Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Comité Nacional De Inmigración Dará Atención Especial A La Inmigración Dirigida Con Miras A Centros De Colonización, Pudiendo Empezar Con Planes Pilotos10La Oficina De Registro De Cambios Autorizará Remesas Hasta De 100 Dólares Mensuales Por Un Término No Mayor De Un Año A Los Inmigrantes Que Reúnan Las Condiciones Que Fije El Comité Nacional De Inmigración Con La Aprobación Del Gobierno11El Gobierno Queda Ampliamente Facultado Para Abrir, Los Créditos Que La Ejecución Del Presente Decreto Demande Y Para Tomar, Por Vía Reglamentaria, Las Medidas Necesarias A Su Desarrollo12Este Decreto Rige Desde Su Fecha, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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