º El Comité Nacional de Inmigración estimulará por todos los medios a su alcance la inmigración espontánea, y procurará la venida al país de personas útiles en la industria, las ciencias y las artes, así como de colonos con destino al campo y a los centros agrícolas.
Decreto 1453 de 1956 →Vigente
Artículo 7
El Comité Nacional De Inmigración Estimulará Por Todos Los Medios A Su Alcance La Inmigración Espontánea, Y Procurará La Venida Al País De Personas Útiles En La Industria, Las Ciencias Y Las Artes, Así Como De Colonos Con Destino Al Campo Y A Los Centros Agrícolas
Decreto 1453 de 1956 · Por el cual se reorganizan los servicios administrativos de inmigración, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.