DecretoVigente
Decreto 2154 de 1989
Por medio del cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 117 de 1985.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º En Desarrollo De Su Objeto General, El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Podrá Servir De Instrumento Para El Fortalecimiento Patrimonial De Las Instituciones Financieras Inscritas, Según Lo Previsto En El Artículo 2º, Literal A) De La Ley 117 De 1985, Garantizando Parte De Los Pasivos De La Entidad Financiera Que Adelante Un Programa De Recuperación Patrimonial Bajo La Tutela De Tal Entidad2º La Garantía Constituida Por El Fondo Se Computará Por Su Valor Nominal Como Parte Del Patrimonio De La Respectiva Entidad Financiera Para Establecer Los Cupos Individuales De Crédito, La Relación Legal De Endeudamiento O Apalancamiento Que Le Sea Aplicable Según Su Naturaleza, Las Proporciones En El Quebranto Del Capital En Los Términos Del Artículo 48 De La Ley 45 De 1923 Y Para Los Demás Efectos Relacionados Con El Respaldo Patrimonial De La Entidad3º En Caso De Hacerse Efectiva La Garantía, Habrá Lugar A La Emisión Y Entrega De Acciones Ordinarias O De Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones, A Juicio Del Fondo, Por Un Valor Igual Al Desembolso Que Efectúe Éste4º La Garantía Constituida Por El Fondo Podrá Reducirse A Partir Del Momento En El Cual El Patrimonio Neto De La Entidad Financiera A Cuyo Favor Se Otorga, Sea Superior Al Sesenta Por Ciento (60%) Del Capital Suscrito5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Publíquese Y Cúmplase
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