º La garantía constituida por el Fondo podrá reducirse a partir del momento en el cual el patrimonio neto de la entidad financiera a cuyo favor se otorga, sea superior al sesenta por ciento (60%) del capital suscrito. Tal reducción podrá efectuarse en la medida en que dicha entidad registre utilidades netas o reciba nuevos aportes de capital.
Decreto 2154 de 1989 →Vigente
Artículo 4
º La Garantía Constituida Por El Fondo Podrá Reducirse A Partir Del Momento En El Cual El Patrimonio Neto De La Entidad Financiera A Cuyo Favor Se Otorga, Sea Superior Al Sesenta Por Ciento (60%) Del Capital Suscrito
Decreto 2154 de 1989 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 117 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.