Micelio

Artículo 1

º En Desarrollo De Su Objeto General, El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Podrá Servir De Instrumento Para El Fortalecimiento Patrimonial De Las Instituciones Financieras Inscritas, Según Lo Previsto En El Artículo 2º, Literal A) De La Ley 117 De 1985, Garantizando Parte De Los Pasivos De La Entidad Financiera Que Adelante Un Programa De Recuperación Patrimonial Bajo La Tutela De Tal Entidad

Decreto 2154 de 1989 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 117 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En desarrollo de su objeto general, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones financieras inscritas, según lo previsto en el artículo 2º, literal a) de la Ley 117 de 1985, garantizando parte de los pasivos de la entidad financiera que adelante un programa de recuperación patrimonial bajo la tutela de tal entidad. Las garantías que con tal finalidad otorgue el Fondo se regularán por la Ley 117 de 1985 y por las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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