DecretoVigente
Decreto 1620 de 1949
Por el cual se aprueba la Resolución número 10, de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11En Casos De Gran Calamidad Pública, Tales Como Enfermedades Humanas, Vegetales O Animales, Y En Los De Orden Público, La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Autorizará Los Pagos En Monedas Extranjeras Que Sean Necesarios Para Atender Oportunamente A La Solución De Aquellas Calamidades, Con Preferencia A Cualquiera Otro De Los Pagos Previstos En El Artículo 1° De La Resolución Número 7 De 19492Amplíase Hasta El 15 De Junio De 1949, El Plazo Para Solicitar El Registro De Que Trata El Artículo 4° De La Resolución Número 8 De 19493Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Promulgación
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