en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948.
Artículo 1
Artículo único . Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 10 DE 1949 (MAYO 13) por la cual se adicionan las marcadas con los números 7 y 8 de 1949. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948, RESUELVE:
Artículo 1En Casos De Gran Calamidad Pública, Tales Como Enfermedades Humanas, Vegetales O Animales, Y En Los De Orden Público, La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Autorizará Los Pagos En Monedas Extranjeras Que Sean Necesarios Para Atender Oportunamente A La Solución De Aquellas Calamidades, Con Preferencia A Cualquiera Otro De Los Pagos Previstos En El Artículo 1° De La Resolución Número 7 De 1949
° En casos de gran calamidad pública, tales como enfermedades humanas, vegetales o animales, y en los de orden público, la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones autorizará los pagos en monedas extranjeras que sean necesarios para atender oportunamente a la solución de aquellas calamidades, con preferencia a cualquiera otro de los pagos previstos en el artículo 1° de la Resolución número 7 de 1949. Queda en los anteriores términos adicionada la Resolución número 7 de 1949.
Artículo 2Amplíase Hasta El 15 De Junio De 1949, El Plazo Para Solicitar El Registro De Que Trata El Artículo 4° De La Resolución Número 8 De 1949
° Amplíase hasta el 15 de junio de 1949, el plazo para solicitar el registro de que trata el artículo 4° de la Resolución número 8 de 1949.
Artículo 3Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Promulgación
° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.