Micelio

Artículo 1

En Casos De Gran Calamidad Pública, Tales Como Enfermedades Humanas, Vegetales O Animales, Y En Los De Orden Público, La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Autorizará Los Pagos En Monedas Extranjeras Que Sean Necesarios Para Atender Oportunamente A La Solución De Aquellas Calamidades, Con Preferencia A Cualquiera Otro De Los Pagos Previstos En El Artículo 1° De La Resolución Número 7 De 1949

Decreto 1620 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 10, de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En casos de gran calamidad pública, tales como enfermedades humanas, vegetales o animales, y en los de orden público, la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones autorizará los pagos en monedas extranjeras que sean necesarios para atender oportunamente a la solución de aquellas calamidades, con preferencia a cualquiera otro de los pagos previstos en el artículo 1° de la Resolución número 7 de 1949. Queda en los anteriores términos adicionada la Resolución número 7 de 1949.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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