° En casos de gran calamidad pública, tales como enfermedades humanas, vegetales o animales, y en los de orden público, la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones autorizará los pagos en monedas extranjeras que sean necesarios para atender oportunamente a la solución de aquellas calamidades, con preferencia a cualquiera otro de los pagos previstos en el artículo 1° de la Resolución número 7 de 1949. Queda en los anteriores términos adicionada la Resolución número 7 de 1949.
Artículo 1
En Casos De Gran Calamidad Pública, Tales Como Enfermedades Humanas, Vegetales O Animales, Y En Los De Orden Público, La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Autorizará Los Pagos En Monedas Extranjeras Que Sean Necesarios Para Atender Oportunamente A La Solución De Aquellas Calamidades, Con Preferencia A Cualquiera Otro De Los Pagos Previstos En El Artículo 1° De La Resolución Número 7 De 1949
Decreto 1620 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 10, de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.