DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1983 de 1955
Por el cual se autoriza la emisión de Bonos de Vivienda y Ahorro, y se dictan otras disposiciones
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Fin De Fomentar La Construcción De Viviendas Populares, Autorízase Al Instituto De Crédito Territorial Para Emitir "bonos De Vivienda Y Ahorro"2Los Bonos Cuya Emisión Se Autoriza Por Medio Del Artículo Anterior, Tendrán Plazo Hasta De Treinta (30) Años Y Devengaran Un Interés Del 6% Anual, Serán Amortizados Por Medio De Sorteos Trimestrales, Y Tanto El Capital Como Los Intereses, Una Vez Vencidos, Serán Exigibles3El Instituto De Crédito Territorial, De Sus Entradas Ordinarias Y De Las Sumas Que Se Le Apropien Anualmente En El Presupuesto Nacional, Destinará En Primer Término La Cantidad Necesaria Para El Pago Oportuno De Los Intereses Y Las Cuotas De Capital De Los "bonos De Vivienda Y Ahorro"4Las Cajas Y Secciones De Ahorros, Sin Excepción Alguna, Deberán Invertir Y Mantener Un 25% Del Monto Total De Sus Depósitos En "bonos De Vivienda Y Ahorro", Cuya Emisión Se Autoriza Por Este Decreto5Autorízase Al Banco De La República Para Que, En Casos De Emergencia Y Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Haga Prestamos A Las Cajas Y Secciones De Ahorros Con Prenda De "bonos De Vivienda Y Ahorro" Del Instituto De Crédito Territorial, Al Valor Nominal6Los "bonos De Vivienda Y Ahorro", A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Comprados Por Las Cajas Y Secciones De Ahorros Por Su Valor Nominal7Para La Adjudicación De Las Casas Del Instituto De Crédito Territorial, La Institución Dará Preferencia A Los Solicitantes Que Tengan Cuenta De Ahorros8Autorizase Al Instituto De Crédito Territorial Para Que, Con El Fin De Aumentar Los Recursos Destinados Al Desarrollo De Sus Programas De Fomento De La Vivienda Popular, Venda A Precios Comerciales Aquellos Terrenos, Urbanizados O No, Que No Necesite De Inmediato Para La Construcción De Viviendas9Autorizase También Al Instituto De Crédito Territorial Para Vender Las Viviendas Urbanas, O Las Fincas Rurales, Que Le Fueren Restituídas Por Los Adjudicatarios O Deudores, Bien Sea Voluntariamente O Como Resultado De Acciones Judiciales, A Los Precios Comerciales Que Fije La Junta Directiva, Pero Solamente A Quienes Cumplan Con Los Requisitos Establecidos Para Cualquier Adjudicatario10Corresponde A La Junta Directiva Del Instituto Reglamentar Las Condiciones De Las Ventas Y Los Casos Especiales En Que Se Dará Aplicación Al Presente Decreto11El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro De Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro De Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro De Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro De Hacienda Y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro De Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro De Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro Del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro De Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro De Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro De Minas Y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro De Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrio MEl Ministro De Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro De Obras Públicas