Micelio

Artículo 4

Las Cajas Y Secciones De Ahorros, Sin Excepción Alguna, Deberán Invertir Y Mantener Un 25% Del Monto Total De Sus Depósitos En "bonos De Vivienda Y Ahorro", Cuya Emisión Se Autoriza Por Este Decreto

Decreto 1983 de 1955 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos de Vivienda y Ahorro, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Cajas y Secciones de Ahorros, sin excepción alguna, deberán invertir y mantener un 25% del monto total de sus depósitos en "Bonos de Vivienda y Ahorro", cuya emisión se autoriza por este Decreto. La inversión en "Bonos de Vivienda y ahorro" se hará mensualmente, a partir del 1° de agosto de 1955, hasta completar, en un lapso de 12 meses, el 25% de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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