° Las Cajas y Secciones de Ahorros, sin excepción alguna, deberán invertir y mantener un 25% del monto total de sus depósitos en "Bonos de Vivienda y Ahorro", cuya emisión se autoriza por este Decreto. La inversión en "Bonos de Vivienda y ahorro" se hará mensualmente, a partir del 1° de agosto de 1955, hasta completar, en un lapso de 12 meses, el 25% de que trata este artículo.
Decreto 1983 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Las Cajas Y Secciones De Ahorros, Sin Excepción Alguna, Deberán Invertir Y Mantener Un 25% Del Monto Total De Sus Depósitos En "bonos De Vivienda Y Ahorro", Cuya Emisión Se Autoriza Por Este Decreto
Decreto 1983 de 1955 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos de Vivienda y Ahorro, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.