DecretoVigente
Decreto 1982 de 1941
Por el cual se reglamentan los concurso para la adjudicación de las becas de que trata la Convención para el fomento de las relaciones culturales internacionales suscrita en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 23 de diciembre de 1936
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Concurso Para La Provisión De Las Becas De Que Tratan Los Artículos I Y Ii De La "'convención Para El Fomento De Las Relaciones Culturales Internacionales," Suscrito En La Ciudad De Buenos Aires El 23 De Diciembre De 1936, Se Sujetará A La Reglamentación Contenida En Los Siguientes Artículos2Los Aspirantes A Dichas Becas Deberán Reunir Las Condiciones Que A Continuación Se Expresan: A) Ser Colombiano; B) Haber Obtenido El Título Respectivo En Una Facultad O Escuela Oficial, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia; C) Haber Obtenido Un Promedio Mínimo De Cuatro Y Medio (4 1/2) En Los Exámenes Preparatorios3Para La Comprobación De Lo Exigido En El Artículo Anterior, Los Aspirantes Deberán Enviar Al Ministerio De Educación, Conjuntamente Con El Memorial En Que Manifiesten El Deseo De Participar En El Consurso, Los Siguientes Documentos: A) Fé De Bautismo; B) El Titulo Correspondiente, Debidamente Registrado En El Ministerio De Educación Nacional; C) Certificado Expedido Por El Secretaria Y Refrendado Por El Rector De La Facultad O Escuela Respectiva, En El Que Consten Las Calificaciones De Cada Una De Las Materias Aprobadas En !os Exámenes Preparatorias Del Grado; D) Certificado De Buena Salud, Expedido Por Una Autoridad Sanitaria Competente4Los Aspirantes Presentarán Al Ministerio De Educación Tres (3) Ejemplares De Su Tesis De Grado O De Un Ensayo Original Escrito Sobre Cualquiera De Los Temas Que A Continuación Se Enumeran: I5Los Documentos, Ensayos Y Tesis De Que Tratan Los Artículos Precedentes Deberán Enviarse Al Ministerio De Educación A Más Tardar El 10 De Noviembre O El 19 De Marzo De Cada Año, Fechas En Las Cuales Quedará Cerrado El Concurso6Las Tesis Y Trabajos Objeto Del Mencionado Concurso Serán Examinados Y Calificados Por Los Jurados Que El Ministerio De Educación Determine De Acuerdo Con Los Respectivos Rectores De Las Facultades De Derecho, Medicina, Ingeniería, Odontología Y Agronomía, Según El Caso7Los Jurados Que Al Efecto Se Nombren Tendrán Un Máximo De Diez (10) Días Para Estudiar Y Calificar Los Trabajos, A Fin De Que, A Más Tardar El 20 De Noviembre O El 15 De Marzo De Cada Año Pueda Proceder El Ministerio De Educación A Escoger Los Cinco (O) Candidatos Que Han De Enviarse, Como Lo Disponen Las Artículos I Y Ii De La Convención De Que Se Trata8Un Extracto De Las Principales Disposiciones Del, Presente Decreto Se Publicará Con La Debida Oportunidad En La Prensa De La Ciudad A Fin De Que, Cuando Se Abran Los Concursos, Los Que Deseen Participar En Ellos Se Encuentren Debidamente Informados9El Plazo De Que Trata El Artículo 5 De Este Decreto Será, En El Presente Año,, Hasta El 28 De Noviembre En Curso