° Los aspirantes presentarán al Ministerio de Educación tres (3) ejemplares de su tesis de grado o de un ensayo original escrito sobre cualquiera de los temas que a continuación se enumeran: I.--Medicina. 1.° Provecto sobre saneamiento rural de Colombia. 2.° Geografía Nosológica de Colombia. 3.° Condiciones biológicas del pueblo colombiano. II.-Derecho . 1.° La reforma agraria y el Código Civil colombiano. 2.° Jurisdicciones especiales de trabajo y de tierras para Colombia. 3.° Sistemas federal y unitario en Colombia. III.-Ingeniería. 1.° El problema de riegos en Colombia. 2.° Estudio comparativo de los sistemas de transportes ferroviario y automoviliario en Colombia, desde el punto de vista económico. 3.° La seguridad en los transportes aéreos en Colombia. IV.-Odontología. 1.° Organización de la dentistería escolar en Colombia. 2.° Influencia de las enfermedades dentarias en la evolución mental del niño colombiano. 3.° El régimen alimenticio y las alteraciones dentarias del pueblo colombiano. V.-Agronomía. 1.° E1 cultivo del algodón en Colombia. 2.° Utilización agrícola de los Llanos Orientales. 3.° Organización de las granjas escolares en Colombia.
Decreto 1982 de 1941 →Vigente
Artículo 4
Los Aspirantes Presentarán Al Ministerio De Educación Tres (3) Ejemplares De Su Tesis De Grado O De Un Ensayo Original Escrito Sobre Cualquiera De Los Temas Que A Continuación Se Enumeran: I
Decreto 1982 de 1941 · Por el cual se reglamentan los concurso para la adjudicación de las becas de que trata la Convención para el fomento de las relaciones culturales internacionales suscrita en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 23 de diciembre de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.