DecretoVigente
Decreto 109 de 1994
por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, "Títulos de Tesorería -TES- Clase B"
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Pública Interna De La Nación, Títulos De Tesorería -Tes2º Ordénase La Emisión A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Títulos De Tesorería -Tes3º De Acuerdo, Con La Situación De Tesorería, Y El Programa Anual De Caja Del Presupuesto General De La Nación, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través Del Comité De Tesorería, Determinará La Oportunidad Y Monto De Cada Una De Las Emisiones A Que Haya Lugar En Desarrollo De Las Anteriores Autorizaciones4º Los Títulos De Tesorería, -Tes, Clase B De Que Tratan Los Artículos Anteriores Tendrán Las Siguientes Características Financieras Y Condiciones De Emisión E Colocación, Así: Nombre De Los Títulos: Títulos De Tesorería -Tes, Clase B5º Los Títulos De Tesorería -Tes, Clase B Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación, O Ésta Podrá Celebrar Con El Banco De La República O Con Otras Entidades Nacionales O Extranjeras Los Contratos Necesarios Para La Agencia, Edición, Administración O Servicio De Los Respectivos Títulos6º El Monto De Los Tes Clase B Que No Se Haya Utilizado Para Realizar Gastos O Constituir Reservas Presupuestales Correspondientes A La Vigencia De 1994, Se Entenderá Agotado El 31 De Diciembre De 19957º Los Títulos8º El Gobierno Nacional -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Efectuar Las Operaciones Presupuestales Requeridas Para El Debido Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha, De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, De Conformidad Con La Ley 78 De 1989, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 12 de la Ley 88 de 1993, y
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado