Micelio

Artículo 2

º Ordénase La Emisión A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Títulos De Tesorería -Tes

Decreto 109 de 1994 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, "Títulos de Tesorería -TES- Clase B"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º ordénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Títulos de Tesorería -TES. Clase B, hasta por la suma de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales contarán con las mismas condiciones financieras establecidas en el artículo 4º del presente Decreto con excepción del plazo, el cual será inferior a un (1) año. Así mismo la autorización conferida en este artículo comprende la facultad de emitir nuevos Títulos de Tesorería -TES, Clase B para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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