º Los Títulos. así como los cupones que representan los rendimientos de éstos, estarán en el Depósito Central de Valores. En el caso en que el depositante requiera el título físico y/o el cupón que representa los rendimientos de estos, éste deberá sufragar la suma que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal efecto.
Decreto 109 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º Los Títulos
Decreto 109 de 1994 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, "Títulos de Tesorería -TES- Clase B"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.