DecretoVigente
Decreto 2718 de 1974
por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
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0arts. con control
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Importaciones De Los Productos A Que Se Refiere El Presenté Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y A Los Gravámenes Establecidos En El Artículo 5 De Este Decreto2Para Los Efectos Establecidos En El Artículo 1º De Este Decreto, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen, Que Se Adopten En Virtud De Lo Dispuesto Parágrafo: Hasta Tanto Se Establezcan Estos Requisitos Se Aplicarán Los Establecidos Por El Capitulo X Del Acuerdo De Cartagena3Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Terminología Que Se Emplea En Este Decreto Para La Denominación De Las Mercancías4Se Exceptúan Del Régimen Previsto En El Artículo 1º De Este Decreto Las Importaciones De Los Productos Que Se Encuentren Incluidos En Las Listas De Excepciones De Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador Y Perú5Los Productos De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Con Los Gravámenes Para Chile Y Perú, Por Un Lado Y Para Bolivia Y Ecuador Por Otro Son Los Siguientes: Aquí Pdf Diairo Oficial 34039 (Tabla) Pág 1 A 376El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero, De 1974
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