º El presente Decreto rige a partir del 1º de enero, de 1974. Comuníquese y cúmplase. Dado en. Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1973. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.
Decreto 2718 de 1974 →Vigente
Artículo 6
El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero, De 1974
Decreto 2718 de 1974 · por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.