DecretoVigente
Decreto 1979 de 1975
Por el cual se modifican los artículos 3° y 5° del Decreto número 1637 de 1975
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 3° Del Decreto 1637 De 1975, Quedará Así: "los Bonos De Desarrollo Económico", Emisión De 1975, Serán De La Clase "f", Se Emitirán Con Fecha 1° De Septiembre De 1975, Serán Nominativos, Devengarán Intereses Del Veinticuatro Por Ciento (24%) Anual Pagaderos Por Trimestres Vencidos, Contados A Partir De La Fecha De Emisión, Tendrán Un Plazo De Tres (3) Años Para Su Total Amortización Y Las Denominaciones Y Número De Títulos Que El Ministerio De Hacienda Y2El Artículo 5° Del Decreto 1637 De 1975, Quedará Así: "el Gobierno Nacional Y El Instituto De Fomento Industrial3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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