Micelio

Artículo 1

El Artículo 3° Del Decreto 1637 De 1975, Quedará Así: "los Bonos De Desarrollo Económico", Emisión De 1975, Serán De La Clase "f", Se Emitirán Con Fecha 1° De Septiembre De 1975, Serán Nominativos, Devengarán Intereses Del Veinticuatro Por Ciento (24%) Anual Pagaderos Por Trimestres Vencidos, Contados A Partir De La Fecha De Emisión, Tendrán Un Plazo De Tres (3) Años Para Su Total Amortización Y Las Denominaciones Y Número De Títulos Que El Ministerio De Hacienda Y

Decreto 1979 de 1975 · Por el cual se modifican los artículos 3° y 5° del Decreto número 1637 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 3° del Decreto 1637 de 1975, quedará así: "Los Bonos de Desarrollo Económico", emisión de 1975, serán de la clase "F", se emitirán con fecha 1° de septiembre de 1975, serán nominativos, devengarán intereses del veinticuatro por ciento (24%) anual pagaderos por trimestres vencidos, contados a partir de la fecha de emisión, tendrán un plazo de tres (3) años para su total amortización y las denominaciones y número de títulos que el Ministerio de Hacienda y. Crédito Público considere conveniente, para su colocación.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, podrá modificar el valor de colocación de los "Bonos de Desarrollo Económico" clase "F", emisión de 1975, previo concepto de la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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