DecretoVigente
Decreto 1128 de 1955
Por el cual se reglamenta el procedimiento para la exención de los impuestos de aduana y de timbre, para los elementos que el Ministerio de Obras Públicas importe al país, con destino a la construcción de obras de fomento de interés nacional
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecerse La Exención Permanente De Los Derechos De Aduana E Impuesto De Timbre Para Maquinaria, Equipos Y Elementos De Procedencia Extranjera Que El Ministro De Obras Publicas Importante Al País Con Destino A La Ejecución Del Plan Vial, Ferrocarriles, Obras Portuarias Y Conservación De Los Mismos, Siempre Que El Pago De Estas Adquisiciones No Implique Salida De Divisas, Por Ser Financiadas Con Créditos Externos A Mediano O Largo Plazo2El Presente Decreto Rige Desde Al Fecha De Su Expedición
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