Micelio

Artículo 1

Establecerse La Exención Permanente De Los Derechos De Aduana E Impuesto De Timbre Para Maquinaria, Equipos Y Elementos De Procedencia Extranjera Que El Ministro De Obras Publicas Importante Al País Con Destino A La Ejecución Del Plan Vial, Ferrocarriles, Obras Portuarias Y Conservación De Los Mismos, Siempre Que El Pago De Estas Adquisiciones No Implique Salida De Divisas, Por Ser Financiadas Con Créditos Externos A Mediano O Largo Plazo

Decreto 1128 de 1955 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la exención de los impuestos de aduana y de timbre, para los elementos que el Ministerio de Obras Públicas importe al país, con destino a la construcción de obras de fomento de interés nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establecerse la exención permanente de los derechos de aduana e impuesto de timbre para maquinaria, equipos y elementos de procedencia extranjera que el Ministro de Obras Publicas importante al país con destino a la ejecución del Plan Vial, ferrocarriles, obras portuarias y conservación de los mismos, siempre que el pago de estas adquisiciones no implique salida de divisas, por ser financiadas con Créditos externos a mediano o largo plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1128 de 1955