en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto numero 0331 de 1955 (febrero 16), quedaron suprimidas las exenciones de los derechos de aduana y timbre para todas las entidades oficinas: Que el mismo Decreto en su Artículo 12 faculto al Gobierno Nacional para que, oído el concepto del Consejo Nacional de Economía, decretara exenciones a favor de entidades oficiales, cuando se trate de obras de fomento de interés nacional
Considerando · 3 motivos
Que de acuerdo con el Decreto numero 0331 de 1955 (febrero 16), quedaron suprimidas las exenciones de los derechos de aduana y timbre para todas las entidades oficinas:;
Que el mismo Decreto en su Artículo 12 faculto al Gobierno Nacional para que, oído el concepto del Consejo Nacional de Economía, decretara exenciones a favor de entidades oficiales, cuando se trate de obras de fomento de interés nacional;
Que por el carácter de urgente que tiene la importación de materiales y elementos destinados del Plan Vial, ferrocarriles, obras portuarias y conservación de los mismos, el Consejo sobre esta clase de importaciones.
Artículo 1Establecerse La Exención Permanente De Los Derechos De Aduana E Impuesto De Timbre Para Maquinaria, Equipos Y Elementos De Procedencia Extranjera Que El Ministro De Obras Publicas Importante Al País Con Destino A La Ejecución Del Plan Vial, Ferrocarriles, Obras Portuarias Y Conservación De Los Mismos, Siempre Que El Pago De Estas Adquisiciones No Implique Salida De Divisas, Por Ser Financiadas Con Créditos Externos A Mediano O Largo Plazo
° Establecerse la exención permanente de los derechos de aduana e impuesto de timbre para maquinaria, equipos y elementos de procedencia extranjera que el Ministro de Obras Publicas importante al país con destino a la ejecución del Plan Vial, ferrocarriles, obras portuarias y conservación de los mismos, siempre que el pago de estas adquisiciones no implique salida de divisas, por ser financiadas con Créditos externos a mediano o largo plazo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Al Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde al fecha de su expedición. comuníquese y publíquese.