Micelio
DecretoVigente

Decreto 2346 de 1973

Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Queda Modificado El Vigente Arancel De Aduanas En La Forma Que Figura A Continuación:2Las Modificaciones Efectuadas Por Este Decreto En Los Textos De Las Posiciones Solo Afectan Los Desdoblamientos De Las Mismas Cuando Se Mencionen Expresamente, De Lo Contrario, Continuaran Vigentes Los Desdoblamientos Establecidos En El Arancel De Aduanas, Decreto-Ley 1484 De 19733A Partir Del 15 De Diciembre De 1973 El Gravamen Aplicable A Los Productos Denominados Y Comprendidos En La Posición 484La Nota (11-1) A) Del Capítulo 11 Del Arancel De Aduanas, Quedara Así: (A) La Malta Tostada, Acondicionada Para Servir De Sucedáneo De Café (Posiciones 095Las Notas Legales Y Adicionales Del Capítulo 41 Quedarán Así: Capitulo 41 Pieles Y Cueros Notas: (41-1) Este Capítulo No Comprende: A) Los Recortes Y Demás Desperdicios Análogos De Pieles Sin Curtit (Posiciones 056Los Aviones Para Fumigación Agrícola Y Los Destinados Al Servicio Público De Transporte De Las Posiciones 887Las Modificaciones Introducidas Por Este Decreto A Los Textos De Posiciones Y Suposiciones Del Arancel De Aduanas, Decreto-Ley 1484 De 1973 Deben Entenderse Aplicables A Los Textos De Las Posiciones Y Suposiciones Correspondientes Del Decreto 1968 De Septiembre 26 De 1973, Relativo A La Reducción De Gravámenes Arancelarios Para Algunos Productos Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Es Aplicable También A Aquellas Mercancías Que Aunque Llegadas Con Anterioridad, Aún No Han Ido Nacionalizadas
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